En Boletín Diciembre 2010
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ordena que el Ministerio del Interior y de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) deben asegurarse de que no se vuelva a emitir, por ningún medio, la propaganda que invita a no sembrar ni traficar "la mata que mata" y que hace parte de las campañas de lucha contra el narcotráfico.
Esta medida fue dictada como resultado de una tutela presentada por la líder indígena Fabiola Piñacué Achicué, quien consideró que esa campaña perjudicó su actividad comercial, estigmatizó a sus hijos y su entorno familiar que se dedica a comercializar alimentos derivados de la hoja de coca. Según ella, con esta actividad intenta rescatar las costumbres ancestrales de su pueblo. "La planta de coca no es una droga y tampoco es responsable de los males que anuncia la publicidad que diariamente se pasa por radio y televisión. No existen matas de cocaína, ese es un producto elaborado que usa como insumo la planta de coca, pero igualmente requiere de otros como gasolina, ácido clorhídrico y permanganato de potasio", alegó.
Los ofensivos comerciales en contra de la hoja de Coca, violan la Constitución Política y los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas que tienen en la hoja de Coca un valor cultural de trascendental importancia. Con este fallo se hace justicia en favor del comercio legal de alimentos de hoja de Coca que hacen los indígenas Nasa del departamento del Cauca y provoca un alivio a los importantes sectores de la sociedad colombiana que incluso han adelantado campañas paralelas en defensa de las plantas.
Se acoge con este fallo una definición legal que existe en Colombia sobre la necesaria distinción que existe entre las drogas como el clorhidrato de cocaína y la planta de Coca, se hace valedero el aserto según el cual “la coca no es cocaína como la uva no es vino“.