En Boletín Informativo Abril 2009
Como es de conocimiento público, luego de aprobarse la Ley Electoral que dará curso a las elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Embajada de Bolivia en Colombia tiene a bien hacer conocer a los residentes bolivianos en Colombia, la emisión de varias directrices con el fin de ir preparando las elecciones en este país.
A continuación se extractan textualmente de la Ley No. 4021, los principales aspectos que deben ser conocidos por los residentes bolivianos en Colombia (Ley No. 4021 de 14 de abril de 2009. Texto Completo).
ARTÍCULO 5 (Del Sufragio y Escrutinio). El sufragio constituye la base del régimen democrático, participativo, representativo y comunitario, se lo ejerce a partir de los 18 años cumplidos.
Sus principios son:
a. El voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio.
Igual, porque el voto emitido por los ciudadanos tiene el mismo valor; Universal, porque todos los ciudadanos, sin distinción alguna, gozan del derecho del sufragio;
Directo, porque el ciudadano interviene personalmente en la elección y vota por los candidatos de su preferencia; y toma decisiones en las consultas mediante referéndum;
Individual, porque a cada persona sólo le corresponde un voto, el que debe ser emitido de forma personal;
Secreto, porque la Ley garantiza la reserva del voto;
Libre, porque expresa la voluntad del elector;
Obligatorio, porque constituye un deber irrenunciable de la ciudadanía; y
b. El escrutinio público y definitivo.
Público, el escrutinio de las papeletas se realizará en un recinto con acceso irrestricto; en presencia de sus respectivos delegados políticos y ante la ciudadanía en general. Los delegados de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas acreditados en cada mesa, recibirán una copia del acta de escrutinio.
Definitivo, que no admite impugnación alguna, salvo en los casos previstos por ley.
ARTÍCULO 7 (De los Electores). Son electores todos los bolivianos mayores de 18 años, que estén dentro del territorio nacional o que se encuentren en el exterior. Para ser elector es condición estar inscrito en el Padrón Electoral y estar habilitado para votar.
ARTÍCULO 10 (De los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos). Los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos establecidos en la Constitución, deberán ser respetados para fines de la presente Ley Transitoria de Régimen Electoral.
ARTÍCULO 19 (Padrón Electoral).
I. Para las elecciones del 6 de diciembre de 2009, 4 de abril de 2010, los demás procesos electorales y las consultas populares, se dispone la conformación de un nuevo padrón electoral, mediante la inscripción y registro de todos los ciudadanos bolivianos habilitados para sufragar. El nuevo padrón electoral, deberá guardar las características señaladas en los artículos siguientes.
II. El Organismo Electoral deberá elaborar su cronograma de actividades, presupuesto y reglamentos internos respectivos, para el cumplimiento de la presente disposición.
III. El nuevo padrón electoral, además de las especificaciones señaladas en los artículos siguientes deberá ser formulado mediante un sistema de registro biométrico que deberá ser aplicado a la totalidad de las personas habilitadas para votar. El registro biométrico comprende huellas dactilares, fotografía digital y firma, además de los datos referidos a la identidad de la persona.
IV. A requerimiento de la Corte Nacional Electoral los recursos que demande el presupuesto para el proceso de empadronamiento deberán ser provistos a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con cargo al Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 21 (Características de los Libros).
I. El Registro de inscripción electoral se realizará en libros impresos y libros computarizados.
II. La característica del libro computarizado será la siguiente:
a. Formulario Electrónico diseñado por la Corte Nacional Electoral.
b. En cada formulario se consignará el número de libro correlativo y el número de partida correspondiente al elector.
c. Para cada partida computarizada se registrarán como mínimo los siguientes datos: apellidos y nombres, estado civil, sexo, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número de cédula de identidad, de Registro Único Nacional o de Libreta de Servicio Militar, y registro digital de las huellas dactilares y fotografía.
ARTÍCULO 22 (Codificación). Las mesas de sufragio serán determinadas por la Corte Nacional Electoral en base a los registros y a los libros computarizados debidamente codificados por departamento, provincia, circunscripción uninominal y especial indígena originaria campesina. Las mesas en el exterior de la República se codificarán por país.
La Corte Nacional Electoral entregará el inventario de las mesas de votación a los delegados acreditados de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas.
El sorteo de jurados se efectuará en función a los inscritos consignados a cada mesa.
ARTÍCULO 25 (Convocatoria a Elecciones Generales).
I. Por mandato constitucional se convoca a Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009; por un periodo constitucional de cinco años…
VI. Las fechas establecidas en los parágrafos IV y V precedentes, serán ajustadas por la Corte Nacional Electoral en caso de producirse segunda vuelta electoral de acuerdo al artículo 166 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 26 (Convocatoria a Elecciones de Autoridades Departamentales y Municipales).
I. Por mandato constitucional se convoca a elecciones de autoridades departamentales y municipales en todo el territorio del Estado Plurinacional boliviano para el domingo 4 de abril de 2010; por un periodo constitucional de 5 años.
ARTÍCULO 27 (Inhabilitación de Candidatos y Elegidos). Se encuentran inhabilitados para ser candidatas y candidatos y elegidos a Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Gobernadoras, Gobernadores, Asambleístas Departamentales; Prefectas o Prefectos, Consejeros Departamentales; Alcaldesas o Alcaldes, Concejalas y Concejales Municipales y otras autoridades departamentales, las siguientes personas:
1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco años antes al día de la elección.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
4. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes de la elección.
5. Los que no cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución y la presente Ley para ser candidato o candidata.
6. Los miembros del organismo electoral que no hubiesen renunciado a sus funciones tres meses antes de la fecha de elecciones.
7. Los que hubiesen sido condenados a sanción penal privativa de libertad.
8. Los que tengan pliego de cargo ejecutoriado por deudas con el Estado.
9. La disposición contenida en el artículo 238 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, en consideración al carácter transitorio de la presente ley, no será aplicable con relación a los miembros del Poder Legislativo, Concejos Municipales para las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y del 4 de abril de 2010.
ARTÍCULO 28 (De la Elección).
I. La elección de la Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, se efectuará en circunscripción única nacional, por mayoría calificada de votos, mediante sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.
II. Será proclamada Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente quien haya obtenido por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos o un mínimo de cuarenta por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10% en relación a la segunda candidatura más votada.
III. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido los porcentajes señalados en el párrafo II, se realizará una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas y se proclamará ganador a quien obtenga la mayoría simple de votos.
IV. La segunda vuelta electoral se efectuará, con el mismo padrón electoral, en el plazo de sesenta días después de la primera elección y solamente podrá suspenderse por renuncia de una de las candidaturas, en cuyo caso se proclamará ganadora a la candidatura vigente.
ARTÍCULO 43 (Marco Constitucional). Por mandato del artículo 27, parágrafo I, de la Constitución Política del Estado, las ciudadanas y ciudadanos bolivianos mayores de 18 años residentes en el exterior del país tienen derecho a participar en la elección de Presidente y Vicepresidente del Estado y en referéndums de carácter nacional, previo registro y empadronamiento realizado por el organismo Electoral y cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 44 (Competencia y Responsabilidades Institucionales).
I. La Corte Nacional Electoral, es la única competente para planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral en el exterior del país, debiendo asumir las responsabilidades que pudieran emerger del mismo.
II. El Ministerio de Relaciones Exteriores pondrá a disposición del Organismo Electoral la infraestructura del Servicio Exterior boliviano. En ningún caso las representaciones diplomáticas o consulares podrán atribuirse funciones o realizar actividades que correspondan al Organismo Electoral, ni realizar campañas electorales. La contravención de esta disposición será sancionada con la destitución inmediata de los funcionarios responsables y las sanciones establecidas en el Código Electoral.
ARTÍCULO 45 (Ámbito de Aplicación). El voto de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el exterior se efectuará donde el Organismo Electoral, progresivamente, vaya creando las condiciones materiales suficientes para su aplicación práctica.
ARTÍCULO 46 (Difusión de la Convocatoria). La convocatoria a elecciones o referéndum emitida por los Órganos Ejecutivo o Legislativo será difundida por el Organismo Electoral, a través de las normas de relacionamiento internacional entre países.
CAPÍTULO II
DEL PADRÓN ELECTORAL Y REGISTRO DE CIUDADANOS EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 47 (Padrón Electoral Único). El Padrón Nacional Electoral es único. Contiene el registro de las ciudadanas y ciudadanos en una sola base de datos informatizada, que integrará y discriminará adecuadamente la información correspondiente a las y los residentes en el país y fuera de él.
Como consecuencia de los requerimientos técnicos del registro biométrico, a efectos de la primera experiencia de voto en el exterior, la Corte Nacional Electoral empadronará hasta un máximo del seis por ciento del Padrón Electoral Nacional. En ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% del registro.
ARTÍCULO 48 (Registro ante Notarios). Las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, para habilitarse como electores, se inscribirán en el padrón electoral ante los Notarios Electorales designados por el Organismo Electoral, los que realizarán sus actividades en los puntos especificados por el Organismo Electoral. El registro de las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero incluirá información biométrica, que contendrá como mínimo las huellas dactilares y la fotografía.
ARTÍCULO 49 (Plazo para el Empadronamiento). Para las elecciones del 6 de diciembre de 2009, el registro de ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior, en las ciudades de los países que determine la Corte Nacional Electoral, se realizará en los plazos técnicos determinados por el Organismo Electoral.
ARTÍCULO 50 (Libros y Documentos del Padrón).
I. Las características y contenido de los libros a utilizar en el registro electoral de residentes en el exterior serán definidas por el Organismo Electoral de acuerdo a requerimientos técnicos, jurídicos y logísticos.
II. La inscripción de las y los ciudadanos se realizará con presentación de cédula de identidad o pasaporte bolivianos vigentes. Esta información será cotejada con la base de datos del registro civil y del Sistema Nacional de Identificación Personal para comprobar la nacionalidad de la persona.
III. Concluido el registro de ciudadanos en el exterior, los libros de inscripción y los formularios de empadronamiento debidamente llenados serán enviados con las medidas suficientes de seguridad para preservar su confidencialidad, utilizando la valija diplomática, a la Corte Nacional Electoral.
CAPÍTULO III
DE LOS JURADOS ELECTORALES
ARTÍCULO 51 (Sorteo de Jurados).
I. El Organismo Electoral Nacional realizará el sorteo de jurados electorales el mismo día que en territorio boliviano de acuerdo a calendario electoral aprobado por la Corte Nacional Electoral.
II. Las listas de los jurados electorales, titulares y suplentes, serán publicadas inmediatamente en la página web del Organismo Electoral y enviadas en registro electrónico a los Notarios Electorales para su impresión y distribución.
CAPÍTULO IV
DEL ACTO ELECTORAL
ARTÍCULO 55 (Funcionamiento de las Mesas). Las mesas de sufragio funcionarán al menos ocho horas ininterrumpidas, o hasta que emita su voto la última persona de la fila de ciudadanas y ciudadanos que esperan sufragar, a partir del horario establecido por el Organismo Electoral.
ARTÍCULO 56 (Escrutinio y Cómputo de Votos y Remisión del Material).
I. Concluida la votación los jurados electorales procederán al escrutinio y cómputo de votos y al cierre de la mesa conforme a las reglas establecidas en el Código Electoral.
II. Dentro de las 24 horas siguientes, los Notarios Electorales entregarán las actas de apertura, escrutinio y cómputo y las listas índices al coordinador designado por el Organismo Electoral, el cual a su vez las enviará con las medidas suficientes de seguridad para preservar su confidencialidad al Organismo Electoral Nacional, utilizando para ello la valija diplomática. El cómputo oficial se basará en estos documentos.
CAPÍTULO V
RECURSOS CONTRA EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
ARTÍCULO 57 (Impugnaciones).
I. Las observaciones e impugnaciones contra el acta de escrutinio y cómputo serán conocidas y resueltas, en el acto, por los jurados electorales de la mesa, cuya decisión deberá constar en la misma acta de escrutinio. Esta decisión podrá ser apelada ante la Corte Nacional Electoral.
II. Todos los antecedentes de las observaciones, impugnaciones y recursos de apelación interpuestos serán remitidos al Organismo Electoral Nacional junto al acta de apertura, escrutinio y cómputo, las listas índices y las papeletas de votación utilizadas.
CAPÍTULO VI
DE LOS DELEGADOS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
ARTÍCULO 58 (Delegados).
I. Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas o pueblos indígenas y alianzas que postulen candidatos a Presidente y Vicepresidente acreditarán a sus delegados ante los Notarios Electorales designados en el exterior de la República.
II. La Corte Nacional Electoral, con recursos del Tesoro General de la Nación, podrá financiar en igualdad de condiciones la participación de delegados para cada uno de los países donde las bolivianas y bolivianos emitirán su voto.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 59 (Normas Supletorias). En caso de presentarse situaciones no previstas en la presente ley, se aplicarán las normas del Código Electoral y las disposiciones reglamentarias de la Corte Nacional Electoral.
ARTÍCULO 60 (Campaña y Propaganda Electoral). Las campañas y propagandas electorales en el exterior serán reguladas por el Organismo Electoral Nacional, conforme a las disposiciones del Código Electoral y respetando las normas del país anfitrión.
ARTÍCULO 61 (Financiamiento Suficiente). El Tesoro General de la Nación asignará al Organismo Electoral Nacional los recursos necesarios para llevar adelante los procesos electorales en el exterior.
ARTÍCULO 62 (Reglamentación). La Corte Nacional Electoral reglamentará todos los aspectos necesarios para la implementación del voto de los bolivianos residentes en el exterior y aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral.