Hoja de coca
En ese sentido, la comunidad internacional por falta de un estudio, y un conocimiento científico de la hoja de coca, prohíbe su consumo, industrialización y comercialización, e incluso se dispuso la eliminación del pijcheo.
Por otra parte, la penalización internacional de la hoja de coca se apoyó en un dictamen de la Comisión de Expertos de la OMS, que oficializó un estudio realizado entre 1949 y 1951, el que equiparó erróneamente a la hoja de coca con sustancias mucho más relevantes en su composición como la morfina, la cocaína y la marihuana, señalando que producía daños a la salud humana, sin ninguna otra precisión.
La Recomendación N 7° del Informe de gestión del año 2007, de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes JIFE, subraya en sentido de que continúa la práctica de masticar hoja de coca en Bolivia y el Perú. En ese contexto la JIFE exhortó a los Gobiernos de Bolivia y el Perú, a que adopten medidas sin demora con miras a abolir los usos de la hoja de coca que sean contrarios a la Convención de 1961, incluida la práctica de masticarla. En ese contexto los Gobiernos de esos países y de Colombia deben redoblar sus esfuerzos contra la fabricación ilícita y el tráfico de cocaína. Adicionalmente la JIFE hace una convocatoria a la comunidad internacional para que preste su asistencia a esos países, a fin de alcanzar esos objetivos.
Revalorización de la Hoja de Coca
En Bolivia existe reconocimiento al consumo medicinal y al uso tradicional, ritual y ancestral de la hoja de coca.
La Nueva Constitución Política del Estado establece que el Estado deberá proteger a la coca como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia y como factor de cohesión social.
La aplicación industrial y científica de la hoja de coca, que experimentaron con éxito los institutos de la Universidad boliviana se verifican en los quince protocolos de investigación sobre una variedad de temas como osteoporosis, altura, obesidad, gastrointestinal, analgésico, trastornos gastrointestinales, vigorizante físico y otros.
Por otra parte, la aprobación de un apoyo técnico de la OMS, bajo el proyecto “Contribución de la medicina tradicional a la salud pública: la hoja de coca”. Permitirá impulsar estudios científicos y técnicos precisos.
Transformación productiva
La transformación productiva se realizará con diseños de proyectos de industrialización para aprovechar las propiedades benéficas medicinales y nutricionales de la coca, mediante infusiones, biomedicamentos, ungüentos, jarabes, tónicos y harinas, asegurando los destinos lícitos de la hoja de coca, lo que permitirá la industrialización con fines lícitos.
Desclasificación
En el 51º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, realizado en marzo de 2008, el Gobierno de Bolivia anunció que hará uso de su derecho de solicitar el retiro de la hoja de coca de la Lista I de la Convención Única de 1961.
El Gobierno boliviano mantiene su voluntad política de plantear la “desclasificación” (despenalización) de la hoja de coca, es decir su retiro de la Lista 1 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, como parte del derecho de los pueblos andino-amazónicos para asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico.
Durante el 51º Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, realizado en marzo de 2008, el Gobierno de Bolivia anunció que hará uso de su derecho de solicitar el retiro de la hoja de coca de la Lista I de la Convención Única de 1961.
Fundamentos jurídicos para lograr la desclasificación.
El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la OIT reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la población; y la personalidad jurídica a favor de los pueblos indígenas y las organizaciones sindicales y campesinas.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas garantiza las tradiciones y costumbres culturales de los pueblos indígenas, medicinas tradicionales, patrimonio cultural….
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 reconoce la dimensión histórica de la hoja de coca, al afirmar en su artículo 14: “Las medidas que se adopten deberán respetar los derechos humanos fundamentales y tendrán debidamente en cuenta los usos tradicionales lícitos, donde al respecto existe la evidencia histórica, así como la protección del medio ambiente”.
Bolivia suscribe la Convención de 1988 expresando su Reserva
El 10 de junio de 1990, a tiempo de depositar el instrumento de ratificación de la Convención de 1988, Bolivia presentó una Reserva sobre los usos tradicionales de la hoja de coca:
La hoja de coca no es por si misma, un estupefaciente o sustancia psicotrópica.
El uso y consumo de la hoja de coca es inocua y benéfica, no causan alteraciones psíquicas o físicas mayores, que las resultantes del consumo de otras plantas y productos cuyo uso es universal y libre.
La hoja de coca tiene amplios usos medicinales amparados por la práctica de la medicina tradicional defendida por la OMS y corroborada por la ciencia.
La hoja de coca utilizada con fines industriales
La hoja de coca es de uso y consumo generales en Bolivia, por lo cual, si se aceptaran las disposiciones mencionadas, gran parte de la población boliviana tendría que ser considerada criminal y sancionada como tal, lo que hace que las normas sean inaplicables en el caso concreto;
Es pertinente constatar que la hoja de coca se convierte en droga cuando se la transforma mediante procesos químicos, en los cuales intervienen equipos y materiales que no proceden de Bolivia.
El Gobierno de Bolivia tomará medidas legales pertinentes para controlar el cultivo, uso, consumo y adquisición ilícitos, a fin de evitar el desvío de la hoja de coca hacia la fabricación de estupefacientes.
La vigilancia del Gobierno contará con el apoyo del control social de las comunidades campesinas en la producción de la hoja de coca.